OPERACIÓN COMERCIAL

Con base en la “Ley de Condominios del Estado de Tabasco”, los propietarios del condominio, deberán constituir una Asociación sin fines de lucro, a través de la cual, podrán organizar y administrar el condominio como tal.

Para efectos comerciales, podrán optar por 2 opciones:
1.- Constituir una Sociedad Mercantil, con la que generen la operatividad del negocio
2.- Contratar a una empresa para operar el negocio y recibir los beneficios financieros de éste, a través de arrendamiento del inmueble

Para la segunda opción, nuestra empresa a través de una empresa filial, ofrece el servicio de administración del Hotel, brindando la posibilidad de comenzar a operar de manera casi inmediata al término de la obra civil, atendiendo todos los aspectos operativos, ventas, mercadotecnia, legal, contable-fiscal, laboral, servicios municipales, compras, etc.

Con lo que usted no tendrá que involucrarse o atender algún aspecto, solo tendrá que disfrutar de los beneficios financieros de su inversión.

Independientemente del uso que se asigne a su propiedad, ésta formará parte de un todo, y obtendrá la parte proporcional (36 indivisos en total), de los beneficios de la operación global , renta de habitaciones, renta de salones de eventos, consumos en restaurante y bar.